Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ardila Gonzalez Carlos Arturo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y seis Administrativo oral del circuito de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.

El inconveniente presentado entre Despachos para haber promovido el conflicto radica en demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por Colpensiones, para que se declare la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales se reconoció, y pagó, por la misma entidad, una pensión de vejez a favor de un ciudadano, y en consecuencia, se le ordene el reintegro del exceso de lo erróneamente pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales, con fundamento en la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo oral del circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y seis Administrativo oral del circuito de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución No. 100957 del 15 de marzo de 2010 y la Resolución 1614 de 11 de febrero de 2011.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4701 al Juzgado Cuarenta y seis Administrativo oral del circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.